60 VENTA BRUTA nes y Pensiones de Empleados y Obreros de Ferrocarriles y Tranvias’’, y con destino a esa Caja se establecié el recargo a que este articulo alude. Tercero: E] Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. D. P. 14, de 8 de enero de 1943 (Gac. 13, del 9) APLICACION DEL IMPUESTO A AZUCARES Y MIELES adquiridos por la Defense Supplies Corp. V. D. P. 64, de 13 de enero de 1943. Primero: Declarar que no procede el cobro del im- puesto sobre venta y entrada bruta creado por la Ley de 9 de octubre de 1922 y regulado por el Decreto-Ley num. 393 de 8 de noviembre de 1935, y sus ampliacio- nes y modificaciones, que actualmente es de 2.75%, en cuanto al transporte, manipulacién, depédsito o cualquier otra operacién relacionada con los azticares y mieles ad- quiridos por la Defense Supplies Corporation (1), decla- randose que ésta no viene obligada a tributar por dicho impuesto, ni tampoco, los porteadores de dichos azticares y mieles o manipuladores o almacenistas de los mismos, en cuanto a las cantidades que corresponda pagar por dicha Defense Supplies Corporation. (1) Por su mediacién adquirid el gobierno de los Esta- dos Unidos la zafra de 1942. Segundo: Lo dispuesto en el articulo anterior se apli- cara en cuanto a la cantidad que corresponda pagar por la Defense Supplies Corporation como exceso sobre las cantidades que hubieren tenido que pagar los productores de azticares y mieles de haberse embarcado éstos por su puerto natural, y a los almacenajes, a partir de la fecha en que el pago de los mismos sea por cuenta y cargo de