D. P. 3563, DE 5 DIC. 1942 59 ta y cinco, exclusivamente sobre el ‘‘surcharge’’ o flete adi- cional de la carga que hayan tomado en puertos de nuestra Republica aquellos barcos que se encuentran bajo la ad- ministracion de la Agencia Oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América denominada War Shipping Administration. V. en el Sumario Alfabético de ‘‘Impuesto de Utilidades’’ lo que la ley entiende por ‘‘Surcharge’’. D. P. 3563, de 5 de diciembre de 1942 (Gac. 788, del 10) EXENCION a favor de Companias de ferrocarriles y muelles y almacenes por determinados articulos Primero: Declarar exentas del impuesto del 2.75% las entradas brutas de las empresas de ferrocarriles y de las companias de muelles y almacenes que obtengan, exclusi- vamente, con ocasién del transporte y de los servicios de muellaje y almacenaje de los productos alimenticios que procedentes de los Estados Unidos Ileguen a Cuba consig- nados al Delegado del Departamento de Agricultura de dicho pais, a fin de que constituyan el depdsito de auxilio y abastecimiento de los paises del Caribe, establecido en la ciudad de Santiago de Cuba. Segundo: El recargo del uno por ciento sobre los des- pachos de carga que excedan de un peso, establecido en la Ley nimero 19 de 13 de febrero de 1941, no sera exigible en el transporte de los productos alimenticios que procedentes de los Estados Unidos lleguen a Cuba consig- nados al Delegado del Departamento de Agricultura de dicho pais, con la finalidad antes expresada. La citada Ley modificéd varios articulos de la Ley de 4 de octubre de 1929 que creo la ‘‘Caja General de Jubilacio-