58 VENTA BRUTA diariamente todas las compras que efecttien, de manera que sea posible para la Hacienda publica fiscalizar eficien- temente la exaccién del Impuesto. (1) Se refiere al Decreto 832, de 28 mayo 1928, (Gac. Ext. 7 de junio 20), que no se inserta por quedar aqui refe- rido su texto al decir: ‘‘contabilizar diariamente... etc.’’. Cuarto: Para estar comprendido en la excepcién que establece el ntimero primero de este Decreto, no basta el hecho de aparecer inscripto como Figén o Casas de Co- midas, sino que tiene que tratarse de Figones o Casas de Comidas cuyo volumen de operaciones no excedan de la cuota minima que determina la Ley de 28 de junio de 1938. Esta cuota minima es de $200.00 en el mes de que se trate; el precepto de la Ley citada se inserta en el art. 5°, parrf. 29 del D. L. 393 de 1935 al que modifica. Este Decreto comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la “‘Gaceta Oficial’. D. P. 2602, de 17 de septiembre de 1942 (Gac. 567, del 18) EXENCION SOBRE EL “SURCHARGE” Primero: Suspender toda liquidacién, cobro o ejecu- cion de los recargos que se hayan exigido, de las multas que se hayan impuesto y de toda gestién o accién admi- nistrativa para liquidarlos o imponerlas, a las empresas de navegacién americanas que hacen el trdfico entre puertos de nuestra Republica y los de otras naciones, respecto de los impuestos establecidos por los artfculos XV de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, y IX, pa- rrafo inicial e inciso doce del Decreto-Ley trescientos no- venta y tres de ocho de noviembre de mil novecientos trein-