D, P. 1300, DE 17 MAY, 1940 57 D. P. 1300, de 17 de mayo de 1940 (Gac. del 21) ESTABLECE EXCEPCIONES AL D. P. 994 DE 1940 Primero: Los Figones 0 Casas de Comidas quedan exceptuados de expedir los comprobantes que por cada ingreso exige el Decreto 994 publicado en la ‘‘Gaceta Oficial’’ de 18 de abril de 1940 (1). V. Aptdos. 49 de este Decreto; 99, No. 9, D. L. 393, 8 noviembre 1935. (1) El Decreto 994 se inserta en este mismo volumen. Segundo: Con respecto a la relacién o cuenta a que se contrae el Decreto 994 (1), se limitara el repartidor a suministrar al industrial y comerciante notas firmadas de las mercancias vendidas con los datos necesarios para que por el industrial o comerciante se cumpla lo establecido en el apartado Segundo del Decreto 994 ya mencionado. V. arts. 70 y 86 del Reglamento de ia Ley del Timbre. (1) V. su Aptdo. 3%. Tercero: Los establecimientos de Bodega, Café-Can- tina y todos aquellos que tributan el Impuesto del 2.75 por Ciento por las ventas que realizan, no tienen que ex- pedir los comprobantes a que se refiere el apartado Ter- cero del Decreto 994 toda vez que la obligacién del com- probante solamente rige para los contribuyentes que sefala dicho Decreto y que tributan por sus ingresos brutos. Los establecimientos referidos de bodegas, café-cantina: etc. que tributan por ventas estan obligados a cumplir las disposi- ciones del articulo noveno del Reglamento (1) del uno y medio por ciento hoy 2.75 por ciento o sea contabilizar