56 VENTA BRUTA comprobante se entregard al interesado y los duplicados debidamente firmados por el contribuyente se archivardn por orden de ntmeros y se conservardn permanentemente en el establecimiento para su debida comprobacién por los Inspectores de Hacienda. Los Figones y Casas de Comidas estan exceptuados de esta obligacién: V. Aptdos. 1° y 49, Decreto 1300, 17 mayo 1940. También estan exceptuados los establecimientos de Bodega, Café-Cantina y todos aquellos que tributen el Impuesto del 2.75% por las ventas que realicen. V. Aptdo. 3° del mismo Decreto. Vv. Aptdo. 4° de este Decreto. (1) La sancién por no expedir este comprobante la es- tablece el Aptdo. 5° de este Decreto. Cuarto: Los contribuyentes a que se refieren los apar- tados Segundo y Tercero, de este Decreto, estan obliga- dos inmediatamente de terminar las operaciones del dia, a asentar en el Libro Diario la ascendencia de las ventas realizadas, consignando en cada caso el numero de las relaciones o de comprobantes inclufdos en el importe de dichas ventas. El Aptdo. siguiente determina la sancién por incumpli- miento. Quinto: Todo contribuyente que dejare de efectuar diariamente la anotacién de sus ventas o de expedir una sola de las facturas, comprobantes, etc., etc., exigidos en el presente Decreto 0 cometiera alguna otra infraccién sera penado de acuerdo con lo dispuesto en la Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto-Ley niimero 393 de 8 de noviembre de 1935. El presente Decreto comenzara a regir a los diez dias de su publicacién en la ‘“‘Gaceta Oficial’? de la Repi- blica.