54 VENTA BRUTA operaciones mensuales sobrepasen a la mitad del jornal minimo de un obrero, 0 sea a doce pesos mensuales. Esta cuota de $3.00 es hoy de $3.70 por estar gravada con el recargo del 20%, segtin el art. 7, D. P. 3520, de 31 de diciembre de 1941 y art. 72, Ley 7, de 5 de abril de 1943. Segundo: Este Decreto, dado su cardcter interpretati- vo, se aplicara también a los perfodos tributarios pendien- tes de pago. D. P. 994, de 15 de abril de 1940 (Gac, del 18) JUSTIFICACION DE VENTAS CUANDO SE REALICEN A CONTRIBUYENTES Modificado por D, P. 13800, de 17 de septiembre de 1940. Primero: Todos los industriales, almacenistas y comer- ciantes al por mayor, sin excepcién alguna, que no estan comprendidos en las disposiciones del articulo VIII de la Ley de 28 de junio de 1938 (1), quedan igualmente obligados a justificar sus ventas cuando éstas se realicen a contribuyentes, observando los requisitos sefalados en di- cho precepto, o sea exigiendo del comprador la exhibicién del Certificado de la Administracién Fiscal, donde éste radique a fin de hacer constar en la remisién o factura que expidan con motivo de la venta, el numero de la Patente o inscripcién, el giro y lugar en que se encuentre establecido. V. Decreto 1688, 20 agosto 1938. (1) Este articulo VIII se inserta en el art. 21 del D. L. 393, de 8 noviembre 1935, que le dié nueva redaccion. Segundo: No obstante lo dispuesto en el parrafo que antecede, cuando se trate de industriales o comerciantes, a que se refiere este Decreto, autorizados a efectuar sus