D. P. 2906, DE 20 NOV. 1939 53 ticulo VIII del Decreto-Ley nimero 393, de 8 de no- viembre de 1935, tal como quedé redactado por la Ley de 28 de junio de 1938 (1), por Delegados de los Mu- nicipios, sean a no empleados municipales o del Estado, podraé deducirse el importe de los derechos de los giros postales, debiendo hacerse constar ese particular en la remesa que se haga a la Zona o Distrito Fiscal respectiva por relacién duplicada, a los efectos de la debida com- probacion. (1) V. el inc. 9° de este art. 8. Segundo: Autorizar a la Direccién General de Ren- tas e Impuestos para que facilite por conducto de las Ad- ministraciones Fiscales a los sefores Delegados a quienes se les hubiere conferido esa gestién de cobro, sobres habi- litados para el mejor cumplimiento de su gestién en la remisién de los fondos recaudados por el concepto en cuestién, consignandose que el sobre contiene un Giro Pos- tal por el importe de la recaudacién diaria obtenida por el cobro de] impuesto del 2.75% en los Mataderos y Parte Diario correspondiente. D. P. 2906, de 20 de noviembre de 1939 (Gac. del 27) DETERMINA cuando se exigira la cuota minima a los cementerios Primero: La cuota minima de tres pesos a que se re- fiere la adicion del articulo V del Decreto Ley ntmero 393, de 8 de noviembre de 1935, establecida por el ar- ticulo I de la Ley de 28 de junio de 1938, sdlo se exi- gird a los cementerios de servicio ptblico, en cuanto sus