52. VENTA BRUTA D. P. 1688, de 20 de agosto de 1938 (Gac. del 26) CERTIFICACION EXIGIDA POR EL ART. 21 DEL D. L. 393 DE 1935 V. D. P. 994, de 15 de abril de 1940. Primero: Mientras otra cosa no se disponga por este Ejecutivo, podran los industriales, almacenistas y comer- ciantes al por mayor, servir sus pedidos a las personas y entidades comprendidas en las letras a) y b) del articu- lo 21 del Decreto-Ley nimero 393, de 8 de noviembre de 1935, tal como quedé modificado por el articulo 8° de la Ley de 28 de junio de 1938, aunque no presenten la certificacién a que dicho precepto se refiere, con tal que dichas personas o entidades afirmen por escrito haber soli- citado la certificacién de que se trate y especifiquen la fecha de la solicitud, la Administracién fiscal, el nimero de la patente o inscripcién y el giro y lugar en que se en- cuentran establecidas. Ademds deberdn formular la pro- testa de presentar la certificacién tan pronto como la ob- tengan. Llenados los extremos arriba expresados los vendedores cumplirdn los demas requerimientos que sefiala el articulo 21 antes citado. Segundo: Este Decreto se aplicaré a todos los casos ocurridos o que ocurran a partir de la vigencia de la Ley. Decreto de 22 de octubre de 1938 (Gac. del 28) GIROS DE RECAUDACION DE MATADEROS Primero: Disponer que de las recaudaciones verifica- das en los Mataderos conforme a lo dispuesto en el ar-