INSTR. 3, DE 12 JUL. 1938 49 Sexta: El Administrador o encargado del Matadero o el Encomendero, segtin los casos, hard entrega al De- legado del Municipio, o representante legalmente autori- zado para ello de una relacién diaria en que se consignarén las ventas que hubieren efectuado, expresando en ella el numero de remisién, nombre y apellidos del adquirente, domicilio, calle y ntimero donde esta situado el comercio o razon social, debiendo constar ademas especificada, la cantidad, marca y clase de carne que le fué vendida por el Matadero o Encomendero, asf como el peso y precio de la misma; cuya relacién servird de base al Delegado Recaudador para calcular y comprobar el pago del Im- puesto, de igual manera para apreciar la defraudacién que se hubiere cometido en las compras y ventas realizadas los dias anteriores a la fecha de la expediciérm de la relacién que se cita. Séptima: La persona encargada en cada Matadero de la Republica para efectuar el cobro del Impuesto, lo in- gresara en la Administracién Fiscal que corresponda, esto es, donde radique o esté inscripto el! Matadero, entregando ademas del efectivo, los checks certificados y giros posta- les que reciba, los que deberdn ser extendidos precisamente a nombre del Administrador Fiscal, acompafiando a la vez una relacién detallada de todos los contribuyentes 0 adqui- rentes de carnes, asf como especificacién del precio a que fué vendida la carne en el dia de la recaudacién a que se contraiga. Essa relaciédn se extendera por triplicado; el original se conservara en la Administracién Fiscal, el du- plicado se remitira a la Seccién del Dos por Ciento dentro de las venticuatro horas siguientes de extendido, y el tripli- cado lo conservard en su poder el Recaudador a los fines de la fiscalizacién y comprobacién que procedan, para jus- tificar y acreditar el pago del impuesto. V. Decreto de 22 de octubre de 1938. III 4