46 VENTA BRUTA Si hubiere cantidades ingresadas en firme con motivo de algun recurso, no tendra lugar la condonacidn y el ex- pediente continuara su curso hasta que se dicte la resolu- cién que proceda. (1) Se inserta en el art. 4° del D. L. 393, de 1935. Ley de 28 de junio de 1938 (Gac. del 29) MODIFICA EL D. L. 393 DE 1935 Nota: Los articulos de esta Ley de 28 de junio de 1938 quedan insertados en la forma siguiente: Elart. 19enelart. 4° del D. L. 393 de 1935. a eee 5 8° nim. 3 se yi «88 os 89 nim. 9 5 » 4° sy 8° nim. 16 - » #89 ? 99 nim. 8 35 jpn 62 a 11 nim. 3 7 ” 7° ” 15 ” ” 8° ” 21 ” ” 9° ” 30 ” ” 10 ” 40 ” ” 11 ” 41 ” Art. 12, Todas las penas de privacién de libertad sehaladas en el Decreto-Ley ntmero trescientos noventa y tres, de 8 de noviembre de 1933, tal como ha sido mo- dificado hasta la fecha, serdn sdélo de treinta y uno a ciento ochenta dfas. V. arts. 12, 13, 14, 19, 28, 32 y 39 del Decreto 393 de 1935. DISPOSICION TRANSITORIA No se impondrén multas y se dejardn sin efecto las ya impuestas y no pagadas por infracciones del articulo XIV del Decreto-Ley ntmero trescientos noventa y tres, de ocho de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, cometidas