D. L. 740, DE 3 ABRIL 1936 45 D. P. 572, de 11 de febrero de 1936 (Gac. Ex. n° 36, del mismo dia) Rebaja la pena de 1 a 12 aios de prisién establecida en el Decreto 893 de 1935 a de 1 a 6 anos. Posteriormente, por Ley de 28 de junio de 1938 (art. 12) esta pena fué rebajada a de 81 a 180 dias, por lo que no se inserta aquel Decreto ya que esta derogado. Decreto-Ley 740, de 3 de abril de 1936 | (Gac. Ex. 95, del 4) MODIFICA EL D. L. 393 DE 1935 Nota: Los articulos de este Decreto 740, de 1936, que- dan insertados en la forma siguiente: Elart. 1°enelart. 4° del D. L. 393 de 1935. ber) e 8° nims. 5 y 6 ” ae Fiona Bes 8° nim. 16 a » +49 es 8° nim. 17 5 jae . 11 ntm. 19 ” ” 6° ” 12 ” » ~=7? ” 13 ” » 8° ” 21 ” ” 99 ” 22 ” ” 10 ” 24 ” ” 11 ” 26 ” ” 12 ” 27 ” ” 13 ” 29 ” DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Se condonan todos los adeudos, recargos y pe- nalidades pendientes de pago, por concepto del impuesto del uno y medio por ciento, que se hayan causado por haber deducido el contribuyente el importe de los impues- tos de consumo mencionados en el arifculo 1° de este Decreto-Ley (1) o de cualquier otro impuesto de con- sumo que actualmente se encuentre derogado, del precio de las mercancfas sujetas al tribute del uno y medio por ciento.