42 VENTA BRUTA podrdn acogerse también a los beneficios del pago a pla- zos, bajo las condiciones expresadas en la disposicién an- terior. Séptima: Los que tuvieren adeudos pendientes corres- pondientes al ejercicio fiscal de 1935 a 1936, ademas de cumplir los requisitos que en cada caso se exigen, de- berdn, al presentar su solicitud, satisfacer o acreditar que han satisfecho los adeudos de dicho ejercicio, y al efecto se autoriza a las oficinas recaudadoras para admitir el pago de estos adeudos, aunque el contribuyente no hu- biese satisfecho los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, debiendo anotarse este particular en la carta de pago correspondiente. Octava: La solicitud para acogerse a los beneficios que conceden los tres artfculos anteriores, se presentara en la oficina recaudadora en que deba satisfacerse el adeudo, antes del primero de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, y simulténeamente con la presentacién se efec- tuara el pago el primer plazo, sin cuyo requisito no se dara curso a la solicitud. Novena: La falta de pago de cualquiera de las men- sualidades convenidas determinara la resolucién del con- venio celebrado, y el Estado quedara en disposicién de exigir la totalidad del adeudo primitivo. Décima: Las prescripciones contenidas en las disposi- ciones precedentes no daradn lugar a la devolucién de las cantidades ingresadas en firme, y si el ingreso se hubiese hecho a los efectos de algtin recurso, se estard a la reso- lucién que se dicte con motivo del mismo. Undécima: No se impondran multas y se dejaran sin efecto las ya impuestas y pendientes de pago, por infrac- ciones del dos setenta y cinco por ciento, anteriores a la pu-