36 VENTA BRUTA de este impuesto, estan obligados a exhibir los libros y do- cumentos de su negocio a los inspectores del Ministerio de Hacienda, asf como a suministrar todos los datos que se les pidan por los empleados y funcionarios de dicho Mi- nisterio, con el fin de averiguar o esclarecer cualquier ex- tremo relativo a las operaciones de los contribuyentes del dos setenta y cinco por ciento, que tengan relaciones de negocios con las personas o entidades aludidas. EI aporte de datos falsos encaminados a facilitar o en- cubrir un fraude en perjuicio del Fisco, se castigaraé con pena de treinta y uno a ciento ochenta dias de privacién de libertad (1). : Los empleados y funcionarios de la Administracién que revelaren los datos de que tuvieren conocimiento en virtud de sus funciones ptblicas, incurriran en la pena senalada en el Cédigo Penal (2) para la violacién de secretos. (1) Esta pena era de 1 a 12 afios, pero por D. L. 572, de 11 de febrero de 1936, se fijo en un maximo de seis afids, que luego fué rebajado por el art. 12 de la ley de 28 junio de 1938 a ‘‘de 31 a 180 dias’’. (2) Hoy regula esta materia los arts. 398 y 399 del Co- digo de Defensa. Social. Art. 33. Los funcionarios o empleados putblicos que se pusieren de acuerdo con los contribuyentes para defrau- dar al Fisco, incurriran en las mismas penas que se fijan en este Decreto-Ley para los contribuyentes infractores. Art. 34. La Administracién podra, en todo tiempo, inspeccionar, por medio de sus agentes, la contabilidad del contribuyente, aunque el perfodo a que se refiere la ins- peccién hubiese sido objeto de inspecciones anteriores con vista de las cuales se hubieren o no practicado las liqui- daciones consiguientes. Art. 35, Las multas serén impuestas por el Jefe de la Seccién del Dos por Ciento y Consumo, por el Director