14 VENTA BRUTA 9° El ganado del pais cuando la venta o transaccién sea hecha por el ganadero, y la carne no importada de cualquier clase de ganado, cuando la venta se efecttie por el encomendero al por mayor, y el tasajo cuando sea ven- dido por el fabricante: a) Todo comerciante dedicado al ramo de carniceria esta obligado a satisfacer el impuesto al efectuar la com- pra de su mercancia en el matadero en que la realice. b) El Administrador de dicho establecimiento o la persona autorizada para ello, al calcular el precio de las cares adquiridas por el comerciante adicionard un veinte por ciento como utilidad, y sobre lo que resulte calculara el 2.75 por ciento que exigird para el Estado, reteniendo un duplicado de la factura o documento que expida. c) El que reciba el impuesto conforme a la letra pre- cedente hard entrega diariamente en la Administracién Fiscal que corresponda de la recaudacién total del dia an- terior, conservando en su poder, como justificante, la carta de pago que se le ha de entregar por la oficina recaudadora. d) No se despachardn por los mataderos solicitudes de compra de carnes si no se ha pagado el impuesto co- rrespondiente en la forma establecida en el inciso b). e) En los pueblos en que no existan Municipios, el cobro del impuesto e ingresos en las Administraciones Fis- cales estaré a cargo de los delegados del Ayuntamiento en el matadero, a que corresponda dicho pueblo o al Al- calde de Barrio si éste es el designado, con todas las atri- buciones y responsabilidades que se han fijado en esta Ley. f) Cuando no exista Administracién Fiscal en la de- marcacion, la remisién de lo recaudado se hara por giro postal a la orden del Administrador Fiscal que corres- ponda (3). g) En todos los casos en que no intervengan empleados municipales o del Estado se permitird un descuento de un