Decreto-Ley 393, de 8 de noviembre de 1935 (Gac. Hx. 282, del 9) IMPUESTO SOBRE VENTAS Y ENTRADAS BRUTAS Modificado por D. L. 740, de 3 de abril de 1936 y Ley de 28 de junio de 1938. El D. P. 2531, de 24 de noviembre de 19388 (Gac. del 25) prorrogé el pago sin recargo de este Impuesto hasta el dia 26, inclusive, de noviembre de 1938. V. la Introduccién en relacién con los recargos y cuantia con que hoy se devenga este Impuesto. Art. 1. El impuesto del uno por ciento sobre la venta bruta, canje o cesién de mercancias y sobre entradas brutas, creado por la ley de nueve de octubre de mil novecientos veintidds, publicada en la edicién extraordinaria de la “‘Ga- ceta Oficial’? de la propia fecha, aumentado en un medio por ciento por la ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco, y extendido, en determinados casos, a las com- pras de mercancias al por mayor procedentes del extranjero, por la ley de veintisiete de enero de mil novecientos veinti- siete, publicada en el citado érgano oficial con fecha veintinueve de enero de mil novecientos veintisiete (1), se regira en lo sucesivo por las prescripciones del presente Decreto-Ley. 7 (1) Este impuesto fué elevado al 2% por Ley de 20 de diciembre de 1939 y aumentado en un 20% por Ley 28, de 8 de septiembre de 1941, en un 0.25% por Ley 31, de 22 de noviembre de 1941 y en un décimo de un uno por ciento (0.10%) por el art. 72 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943.