INTRODUCCION 5 5 de marzo de 1923 (Gac. 6 abril); en su art. 48, por D. P. 602, de 4 de mayo de 1923 (Gac. del 11), y D. P. 1277, de 10 de agosto de 1926 (Gac. del 16); en su art. 49, inc. 5) por D. P. 529, de 1° de abril de 1925 (Gac. del 9); en su art. 10, por D. P. 1956, de 14 de septiembre de 1925 (Gac. del 26), aclarado por Res. de 12 de noviembre de 1925 (Gac. del 13); en su art. 26, por D. P. 489, de 20 de abril de 1926 (Gac. del 22); y en su art. 5°, por D. P. 476, de 30 de marzo de 1927 (Gac. 2 abril). Por D. P. 832, de 22 de mayo de 1928 (Gac. Ext. n° 7, de 20 junio), se dicté un nuevo Reglamento para la administracién y cobranza de este Impuesto, que fué mo- dificado en su art. 79 por D. P. 1008, de 28 de junio de 1930 (Gac. 25 julio); en sus arts. 1° y 4°, letra D, Seccién II, por la Ley de 29 de enero de 1931 (Gac. Ext. n° 2, del mismo dia); en sus arts. 7 y 88 por D. P. 5, de 17 de diciembre de 1931 (Gac. 6 enero 932), y en su art. 93 por D. P. 2707, de 16 de octubre de 1934 (Gac. del 17). Desde esa fecha no se ha dictado ningtin nuevo Regla- mento para la cobranza y administracién de este Impuesto, que hoy se rige por D. L. 393, de 8 de noviembre de 1935 (que se inserta), el cual recopilé toda la legislacién anterior sobre la materia, quedando por tanto derogado aquel Reglamento. No obstante en los Libros Oficiales para el pago de este Impuesto se siguen haciendo alusiones a preceptos de este Reglamento de 1928.