4 VENTA BRUTA los establecidos con cardcter temporal terminardn el 15 de julio de 1950. Por Ley de 20 de diciembre de 1939 se elevé hasta el 2% este impuesto del 11% sobre la venta y entrada bruta. Mas tarde, al establecer la Ley 28, de 8 de sep- tiembre de 1941 un recargo de hasta un 20% sobre todos los impuestos y gravdmenes vigentes, el Decreto 2597, de 17 de septiembre de 1941 fij6 el aumento de este im- puesto del 2% sobre la venta y entrada bruta en un 20%, convirtiéndose en un 2.40%. Todavia ha sufrido nuevos recargos. La Ley 31, de 22 de noviembre de 1941 creé un recargo sobre este im- puesto ——que entonces era del 2%— de 14%. Esta ley fué suspendida en su aplicacién por Decreto 3211, de 25 del propio mes y ano. Posteriormente se implanté el aumento del 20%, ya anotado, y mas tarde, por Decreto 3520, de 31 de diciembre de 1941, se prorrogaron los recargos del 20% establecidos por Decreto 2597, de 17 de septiembre de 1941 y se dejé sin efecto el Decreto 3211, de 25 de noviembre de 1941, por lo que entré en vigor el recargo de 14% sobre este impuesto que establecia la Ley 31, de 1941. Es asi cémo la cuantia de este impuesto quedé fijada en 2.65%, calculando el 20% sobre el 2% de tributa- cién y cargando a su resultado el 0,25 de la Ley 31, de 1941. Por ultimo, la Ley 7, de 5 de abril de 1943, en su art. 72 aumenté este impuesto en un décimo de un uno por ciento (0.10%), quedando asf establecida esta tri- butacién en un 2.75%. Por D. P. 1617, de 16 de noviembre de 1922 (Gac. Ext. 21, del 23), se aprobé el Reglamento para la ad- ministraci6n y cobranza de este Impuesto, que fué modi- ficado sucesivamente, en su Capt. III, por D. P. 435, de