IMPUESTO SOBRE LA VENTA Y ENTRADA BRUTA INTRODUCCION El impuesto sobre la venta y entrada bruta y en canje o cesién de mercancias, se cred, en la cuantia de 1%, por Ley de 9 de octubre de 1922, (Gac. Ext. n°? 16, del mismo dia), modificada por Ley de 29 de enero de 1931, (Gac. Ext. n? 2, del mismo dia), gravando a todos los comerciantes, manufactureros o industriales, que no apa- rezcan expresamente exceptuados por la ley, sobre el precio del valor respectivo de todos los articulos, ya sean de con- sumo o no, frutos o mercancias, que vendan, canjeen o cedan, sin deduccién o descuento por concepto alguno. Por Ley de 15 de julio de 1925, (Gac. Ext. n° 1, del 16), llamada Ley de Obras Publicas, se establecid con caracter temporal, por un plazo no mayor de diez afos, un aumento de 1% sobre las ventas o entradas brutas, quedando de esa forma convertido el impuesto del 1% en de 114%. Ese plazo no mayor de diez afios, que daba cardacter temporal al recargo del 1% sobre las ventas y entradas brutas fué elevado por Ley de 24 de julio de 1928 (Gac. del 25), a un plazo no mayor de veinte afos a contar del dia 15 de julio de 1925 o hasta tanto queden totalmente pagadas las obras que se realicen y totalmente liquidados los contratos celebrados por el Ejecutivo para su financia- miento a cuyo término debera cesar su cobranza, plazo que fué nuevamente modificado por la Ley de 22 de enero de 1932 (Gac. Ext. n° 2, del 23), que prorrogé por cinco aos mas la vigencia de los impuestos creados por la Ley de 15 de julio de 1925, preceptuando, por tanto, que