342 DERECHOS REALES Y TIMBRE tos o contratos a titulo oneroso y en las traslaciones a titulo luerativo: 89 R.—17. Comprobacién caso de que se trate de fincas destruidas a consecuencia de la guerra: 10 O. M. 21, de 16 enero 1900, inserta por nota al art. 89 R. TN. VALORES.—18. Su contratacién en Bolsa se halla gravada con este impuesto: 6 a) D. L. 250-935; 3 a) D. P. 3158-937.—(V. el nim. 21 de este mismo Epigrafe).— 19, Cuando esa contratacién es por valor menor de $500.00 esta exenta: 6 a) D. L. 250-935; 4 ¢) D. P. 3158-937.— 20. Tributacién: 6 D. P. 3158-937.—21. Su contratacién esté sujeta al pago de este impuesto: 55 Id.—(V. el nim. 18 de este mismo Epigrafe). DR. VALORES EXTRANJEROS.—V. Herencias; nim. 12. DR. VEHICULOS.—Presentacién para su liquidacién de los documentos de compra-venta: V. nota al aptdo. 3 D. P. 3046, 25 octubre 940, TN. VEHICULOS. — Licencias de circulacién gravadas con este impuesto: 38 fi) D. P. 3158-937.—Ksta tributacién se ingresa en el Fondo Especial de Obras Ptblicas: 6 m) D, L. 250-935; 38 D. P. 3158-937: D. L. 458, 18 diciembre 935.—Cudndo se ingresa: 51 D. P. 3158-937. DR. VENTA A PLAZOS.—Coémo se paga el impuesto: 80 R.—Cudnto tributa la de bienes inmuebles: 12 L.—Nota en documento de la de bienes inmuebles: Cir. 6, de 24 agos- to 937.—V. Contratos, nim. 2. TN. VENTA A PLAZOS.—Fijacién de sellos en sus re- cibos: 6 parrf. 5 D. L. 250-9385; 67 en relacién con el 41 D. P. 3158-937.—Caso de expedirse para su pago pagarés 0 letras de cambio; cé6mo se fijan los sellos: 67 parrf. 3° Id.-— Caso de que se usen medios mecdnicos para expedir los re- cibos; como se fijan los sellos: 68 Id. TN. VIA DE APREMIO.—V. Procedimiento de Apremio. TN. VIAJANTES.—Las notas de gastos que presenten estén exentas; requisitos: 6 pérrf. 6 D. L. 250-935; 5 i) D. P. 3158-937.