SUMARIO ALF.—VALORES 341 parrf. alt. L—(CV. el nim. 7 de este mismo Epigrafe).— 3. Dedueciones al impuesto segin la edad del usufructua- rio: 82 b) L.—4. Reglas para fijar su valor para liquidar el impuesto: 73 y sigs. R.—5. En la legitima: 32 a) L— 6. Coneluido, el nudo propietario para la liquidacién: 117 parrf. 2°? R—7. La porcidn hereditaria en usufructo que adquiera el cényuge no devenga derechos: 23 R.—(V. el nim. 2 de este mismo Epigrafe). V TN. VALES.—Estin gravados con este impuesto: 3 ¢) D. P. 3158-937.—Los de orden interior estén exentos: 4 f) Id.—Kscala de tributacién: 16 Id. DR. VALORES.—1. Cémo se fijan: 90 R.—2. Aproba- cién y rectificacion: 94 R. 3. Caso de que el contribuyente no acepte el mayor valor fijado: 95 R.—4. Caso de que el declarado sea mayor que el del amillaramiento: 938, 96 R.— 5. Caso de que sea igual o mayor el del amillaramiento: 92 R.—6. Apremio para obligar a hacer sus declaraciones: 121, 122 R.; Cir. 2, de 20 junio 938; D. P. 3010, de 30 noviembre 939.—7. Comprobacién de valores; trata de ello el Capt. V, arts. 83 y sigs. R.—8. La Hacienda debe inves- tigar el monto general de bienes y la clase de valor de cada uno de los casos de sucesién por causa de muerte: 1, 12 D. P. 344, 13 febrero 941.—9, La Administracién puede comprobarlos en todos los casos: 1. D, L. 399, 12 noviembre 935.—10. Quién lleva a efecto la comprobacién y quién la aprueba: 88 R.—11. Medios de comprobacién: 84 R.—12. La accién de comprobacién prescribe al afio: 86 R.—13. Cudéndo puede suspenderse la comprobacién: 87 R.—14. Cémo se hace la comprobacién de los declarados con los amillara- mientos: 91 R.—15. Comprobacién caso de que resulten fin- cas englobadas: 91 R.—16. Cudndo se comprueba en los ac-