SUMARIO ALF.—TRANSMISION 339 TN. TITULOS ACADEMICOS.—Cudles estén gravados con este impuesto: 3 j) D. P. 3158-937.—Los expedidos por la Universidad estén gravados con este impuesto: 6 i) D. L. 250-9385; 3 j) D. P. 3158-937. DR. TRANSACCIONES.—Coémo se paga cuando no sean litigiosos: 58 L—Quién paga el impuesto en las litigiosas; como se liquida el impuesto: 59 L. 17 R. TN. TRANSACCIONES.—Cuiles estén gravadas con el impuesto del Timbre: 3 D. P. 3158-937.—Su existencia lleva implicita el pago del impuesto: 40 Id.—El pago ha de ha- cerse cuando se originen: 42 Id.—Han de constar por escrito para que puedan ser fijados los sellos: 3 D. L. 250-935; 42, 43 D. P. 3158-937—A quién corresponde pagarlo; 44 D. P. 3158-937.—Responsabilidad solidaria de los que intervengan en ella: 45 Id—Caso de que un mismo escrito contenga mis de una sujeta al pago de este impuesto: 125 Id. TN. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.—Cuiales estén exentas: 6 parrf. 10 D. L. 250-935; 4 g) D. P. 3158-937.— Sellaje de las transferencias telegraficas, cablegraficas y radiotelegraficas: 78 D. P. 3158-937. DR. TRANSMISION DE DOMINIO.—1. De bienes in- muebles y derechos reales: 2 inc. 12 R.—(V. Bienes inmuec- bles, nim. 22).—2. Tributacién de las que se efecttien por actos judiciales o administrativos 0 por contrato ante Nota- vio: 2 ine. 4 R—3. Estan exentas las hechas a favor del Estado, las Provincias o los Municipios: 37 parrf. 29 ine. 3) L.—4. Certificacién que expiden las Administraciones Fis- cales de haberse pagado el impuesto en determinados casos: 2 D. P. 309, 8 febrero 940: 1 D. P. 864, 3 abril 940.— 5. Cuando se exige el impuesto caso de que el derecho real de nuda propiedad se transmita por testamento o abintesta- to: 3 R.—6. Obligaciones de Bancos, Sociedades y empre- sas mercantiles e industriales caso de entrega de dinero, valores, etc, transmitidos por causa de muerte: 1 D. P. 309,