SUMARIO ALF.—SUCESIONES 335 o transformacién: 51 L.—(V. Adjudicaciones, nim. 4).— 10. Y las adjudicaciones que se hagan a otras personas: 52 L.—1ll. Qué pagan caso de que en la disolucién no se consigne el balance o no se hagan adjudicaciones: 538 L.— 12. Qué pagan la emisién, transformacién y la amortizacién o cancelacién de obligaciones: 54 L.—13. Qué paga la emi- sién y cancelacién de obligaciones hipotecarias: 54 L. TN. SOCIEDADES.—14. Las certificaciones que expidan estin gravadas con este impuesto: 3 ll) D. P. 3158-937.— 15. Tributacién de las certificaciones que expidan: 23 Id. —16. Operaciones que no efectuarfn sin que conste el pago del impuesto: 56, 57 Id—17. Tributacién de sus recibos “‘enota mensuales: 33 Id.—18. Tributacién de los recibos por de ingreso’’, 34 Id—19. Forma de fijar los sellos en sus re- cibos o en las liquidaciones: 108 Id.—20. Caso de que se paguen cuotas por periodos menores de un mes: 109 Id.— 21. V. Registro de Sociedades Andnimas, nim. 3. DR. SOCORRO.—V. Pobres. DR. SUBARRIENDOS.—1. Qué se paga por su consti- tucién; base de liquidacién; caso de que la renta se satis- faga en especie o en frutos: 13 R. TN. SUBASTAS.—Cada folio de los expedientes de los suministros nacionales, provinciales o municipales estén gravados con este impuesto: 38 k) D. P. 3158-937.—Tribu- tacién de cada uno de los folios de estos expedientes: 6 j) D. L. 250-985; 23 D. P. 3158-937.—Los sellos de los folios los facilitan los contratistas 0 concesionarios al aprobarse la adjudicacién: 6 j) D. L. 250-935; 100 D. P. 3158-937.—Las que se decreten en apremio seguido por el Estado, las Pro- vincias 0 Municipios estén exentas: 101 D. P. 3158-937. DR. SUBROGACIONES.—En los arrendamientos: 13 R. —V. Servidumbre, nim. 2.—Uso, nim. 1—Usufructo, nim. 1. DR. SUCESIONES.—1. Exigencia del impuesto a cada heredero o legatario cualquiera que sean las particiones 0