334 DERECHOS REALES Y TIMBRE y sigs. R—4. A su constitucién, modificacién, transmisién, reconocimiento o extensién se declara el valor del predio dominante: 78 R. TN. SINDICATOS.—Los recibos de asociados de los obre- ros y campesinos estén exentos del pago de este impuesto hasta 81 diciembre 942: D. P. 1078, 18 agosto 942.—V. Sus- pensién del impuesto, nim. 2. DR. SOCIEDAD CONYUGAL.—1. Qué pagan las apor- taciones directas de bienes 0 derechos reales hechas por los cényuges al constituir la sociedad y al disolverla, o de los gananciales: 80 nim. 39, R.; 55, 56 L—2. Qué pagan las aportaciones verificadas por terceras personas: 55 L.; 30 nim. 3° parrf. 29 R. TN. SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE LA HAVANA ELECTRIC.—V. Suspension del Impuesto, nim. 6. DR. SOCIEDADES.—1. Qué pagan los bienes aportados a su constitucién: 14 parrf. 1° R.; 49 L—(V. el nim. 7 de este mismo Epigrafe).—2. Cuota que pagan los bienes apor- tados a ella al disolverse, convertirse o transformarse: 49 L.; 14 parrf. 2° R.—3. La prérroga del término de duracién, ya vencido, est& sujeta al pago del impuesto: Cir. de 30 marzo 904; 49 L—4. La constitucién de las de explotacio- nes mineras tributan como las demés sociedades: 43 L.; 16 R.; Cir. 21, de 24 junio 932.—5. Sus obligaciones caso de entrega de dinero, valores, etc., transmitidos por causa de muerte: 1 D. P. 309, 8 febrero 940; 1 D. P. 864, 3 abril 940.—6. Caso de que emitan acciones: 14 parrf. 3), 5) R.— 7. Cuando emitan acciones, la cantidad que ingrese sera capital aportado a los efectos del impuesto: 49 parrf. ult. L.; 14 parrf. 3) R—(V. el nim. 1 de este mismo Epigrafe). —8. Qué pagan la transmisién de sus acciones, obligaciones o valores emitidos por ellas: 50 L.—9. Qué pagan las ad- judicaciones que hagan al disolverse a favor de sus socios o de los que se separen, y las que hagan por modificacién