SUMARIO ALF.—SERVIDUMBRES 333 a varios comerciantes: 86 en relacién con el 70 parrfs. 2 y 3 y art. 87 Id.—22. En las pélizas de afianciamiento: 89, 93 Id.—23. En las pélizas de seguros: 89 y sigs. Id—24. En las renovaciones de pdlizas: 92, 93 Id—25. En demandas, recursos, etc.: 96 y sigs. Id.—26. Cémo se fijan en los reci- bos o liquidaciones de sociedades, instituciones 0 asociacio- nes privadas: 108 Id.—27. Caso de que se paguen cuotas por periodos menor de un mes: 109 Id.—28. Cuando y quiénes lo pagan en los mensajes: 110 Id.—29. El Estado tiene a su cargo el grabado, estampado y expendio: 2 D. L. 250-935; 120 D. P. 3158-937.—(V. el nim. 35 de este mismo Epigrafe).—380. El grabado lo regula la Hacienda; requisitos: 121 D. P. 3158-937.—31. La Hacienda puede variarlos cuan- do lo estime conveniente: 122 Id.—32. Pueden utilizarse pa- ra pagar el impuesto uno o varios sellos: 124 Id.—33. San- cién por utilizar ya usados: 8 D. L. 250-935; 116, 117 D. P. 3158-937.— 34. Esta prohibido utilizar sellos o estampillas de otras rentas del Estado: 123 D. P. 3158-937.—35. A carga de quién se halla su expendio: 127 Td.—(V. el nim. 29 de este mismo Epigrafe)—36. Pauta para sellar documentos atrasados segtin su fecha: V. la Introduccién a este Im- puesto.—37. Inspeccidn conjunta de la Casa Impresora: D. P. 174, 29 enero 941 y D. P. 1419, 28 mayo 941, inserto por nota en la introduccién a este Impuesto.—38. El] Poder Ejecutivo determinaré cudndo se fijarfin en las matrices de los talonarios de recibos al implantar la obligatoriedad de éstos: 6 inc. q) D. L. 250-935 adicionado por art. 74, Ley 7, de 5 abril 943. DR. SEMOVIENTES.—\V. Bienes semovientes. DR. SERVIDUMBRES.—1. Qué se entiende por extin- cién legal de las personales y reales: 80 nam. 2° R.—2. Qué paga su constitucién, reconocimiento, modificacién, subroga- cién, transmisién y extincién: 14, 48 L. 30 nim. 2 R.— 3. Reglas para fijar su valor para liquidar el impuesto: 73