3382 DERECHOS REALES Y TIMBRE exentas las pélizas de los de vida cuando la prima no ex- ceda de $5.00.—5 d) Id.—3. Tributacién de sus pélizas: 18 Td—4. Sellos de sus pélizas: 90, 91, 98 Id.—5. Renovacio- nes de polizas: 92 Id.—6. Sellaje de las pélizas lamadas ‘“Cabiertas’’: 94 Id.—7. Sellos de los recibos de primas: 95 Id. TN. SELLOS.—1. Trata de ellos el Tit. II, Capt. 1, arts. 120 y sigs. D. P. 3158-937—2. Forma de pagar el impuesto: 1 D. L. 250-985; 86 a) D. P. 3158-937.—3. Casos en que se tributa mediante su fijacién: 39 Id—4. Déndo se fijan los sellos: 43 Id.—Su inutilizacién; forma de ha- cerla; requisitos: 46, 47 Id—5. A quién corresponde inuti- lizarlos: 48 Id—6. Ponchadores en las oficinas piblicas: 49 Id.—7. Carecen de eficacia y no serfin admitidos los documentos en que falten los sellos: 50 Id—8. Dénde se fijan en las Cartas de Porte y Conocimientos de Embarque: 64 Id—9. Se ajustarfin al precio del trasporte: 65 Td.— 10. Su fijacién en los recibos de ventas a plazos por co- merciantes: 67 Id.—ll. Idem en recibos de colegios, acade- mias y demas centros de ensefianza: 67 parrf. 2° Id.— 12. Cémo se fijan caso de abonar lag ventas a plazos por 13. De los recibos de los socios gerentes por cantidades tomadas a cargo de su capital social: 69 Id—14. De los vales por las pagarés o letras de cambio: 67 parrf. 3° Td. compras que efecttiten en el dia hoteles, restaurantes, casa de huéspedes, casas de comidas: 70 Id—15. Cémo se fijan en las néminas: 71 Id.—16. Caso de anticipos de sueldos y jornales: 72 Id.—17. En documentos de giros librados en el extranjero: 76 Id—18. En letras de cambio que no sean primeras y giros no sujetos al pago de este impuesto; requi- sitos: 77 Id—19. En giros y transferencias de créditos tele- grafieos, cablegraficos o radiotelegraficos: 78 Id.—20. Cuan- do no se precisan en los duplicados o copias de facturas: 80 Id.—21. De facturas caso de productos que se repartan