326 DERECHOS REALES Y TIMBRE a cargo del Ministerio de Hacienda, Direccién General de Rentas e Impuestos: 126 Id. TN. RECIBOS.—1. Los privados de dinero estan grava- dos con este impuesto: 8 ¢) D. P. 3158-937—2. Escala de tributacién de los privados de cantidad: 16 Id—(V. el nim. 12 de este mismo Epigrafe)—3. Estén exentos los que expida la Comisién de Arbitraje Azucarero: 177, D. P. 2311, 28 diciembre 938.—4. De sociedades, instituciones y asociaciones gravados con este impuesto: 6 n) D. L. 250- 935; 3 0) D. P. 3158-937.—5. De sociedades benéficas que estén exentos; 6 n) D. L. 250-9385; 5 g) D. P. 3158-937.— (V. el nim. 10 de este mismo Epigrafe).—6. Suspensién del impuesto a las Asociaciones culturales hasta el 31 de agosto de 1942: D, P. 2198, 10 agosto 942.—7. Suspensién del im- puesto a los de asociados de Sindicatos obreros y campesi- nos ‘hasta el 31 diciembre 942: D. P. 1078, 18 abril 942.— 8. Tributacién de los de cuotas mensuales de sociedades, instituciones 0 asociaciones privadas: 6 n) D. L. 250-935; 33 D. P. 3158-937.—(V. el nim. 13 de este mismo Epigrafe). —9. Tributacién de los de ‘‘cuota de ingreso’’: 6 n) D. L. 250-9385; 34 D. P. 3158-937.—10. Los de cuotas de las aso- ciaciones de cardcter benéfico constituidas por obreros es- tan exentos: D, P. 3179, 3 noviembre 942.—(V. el nim. 5 de este mismo Epigrafe).—11. Estéin exentos los de cuotas de la Asociacién Benéfico-Juridica del Transporte Terrestre: D. P. 3356, 17 noviembre 942.—12. Cémo se fijan los sellos de los recibos privados de cantidad: Cir. 4, de 10 agosto 931, inserta por nota al art. 16 D. P. 3158-937.—(V. el nim, 2 de este mismo Epigrafe).—13. Cémo se fijan los sellos en los de sociedades, instituciones y asociaciones pri- vadas: 6 n) D. L. 250-9385; 108 D. P. 3158-937—(V. el nim. 8 de este mismo Kpigrafe).—l4. Caso de que se pa- guen cuotas por periodos menor de un mes: 109 D, P. 3158- 937.—15. Fijacién de sellos en los de ventas a plazos: 6 parrf. 59 D. L. 250-9385; 67 D. P. 3158-937.—16. Fijacién de