SUMARIO ALF.—RECAUDACION B25 TN. PRESTAMOS.—Como se calcula el impuesto a pa- gar en los préstamos con garantia pignoraticia y en los de cualquier otra clase: 66 D. P. 3158-937. DR. PROCEDIMIENTO.—Trata de él el Capt. TX, ar- ticulos 155 y sigs. R. TN. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.—Cudndo proce- de: 141 D. P. 3158-937. TN. PROCURADORES.—Sus titulos estén gravados con este impuesto: 3 j) D. P. 3158-937.—Tributacion: 22 Id. TN. PRODUCTOS AGRICOLAS.—Su venta por los pro- ductores no necesita factura, basta con recibo: 84 D, P. 3158-937. : DR. PROPIEDAD MINERA.— Como tributa: 15 R— Constitucién de sociedades: 16 R. TN. PROTESTOS.—Tributaci6n de las copias de actas que expidan los Notarios: 6 b) parrf. 2° D. L. 250-935; 9 D. P. 3158-937. R DR. RECARGO.—1. De 1% mensual por no presentar los documentos a liquidar dentro de plazo: 185 R.—2. Por no satisfacer el impuesto en los plazos legales: 1 Cir. 3, de 3 mayo 930.—8. Caso de que haya denunciador: 187 R. TN. RECARGO.—4. Cuando se ingresa en la zona o Distrito Fiseal: 87 D. P. 3158-937—5, A quién corresponde pagarlo: 44 Id—6. Responsables solidarios de su pago: ) 45 Id—7. Por ineurrir en infraccién (el duplo o el triple, segtn la reincidencia): 112, 113 Id—8. Actuaciones que hay que consignar en el expediente caso de recargo: Cir. 28, de 9 enero 919.—9. Se ingresan en efectivo: 144 R—10. Re- gistro de infractores que llevan las Administraciones Fiseca- les: 148 Id. TN. RECAUDACION DEL IMPUESTO.—Trata de ello el Cap. II del Tit. II, arts. 26 y sigs. D. P. 3158-937.—Esta