B24 DERECHOS REALES Y TIMBRE seguro de vida cuando la prima no exceda de $5.00: 5 d) Id—3s. Tributacién de las de afianciamiento; seguros; 18 5. Se- 0. He llajes de las de seguro: 90, 91, 93 Id.—6. Sellaje de su Id.—4. Sellaje de las de afianciamiento: 89, 93 Id. renovacién: 92, 93 Id.—7. Cémo se sellan las llamadas ‘Cabiertas’’: 6 f) D. L. 250-935; 94 D. P. 3158-937.—8. Se- llaje de los recibos de primas: 95 D, P, 8158-937.—9. La factura jurada que acredita el valor declarado en la Péliza de exportacién, no lleva sellos del Timbre: Instr. 21, de 10 noviembre 925.—10. Las de suministro indefinido de energia eléctrica, luz, gas, agua y teléfono llevan sello de $0.20, que paga la empresa: 6 inc. p) D. L. 250-985 adicionado por art. 73 Ley 7, de 5 abril 943. DR. PORCION HEREDITARIA.— V. Cényuges, nime- ros 1 al 3. DR. PORCION USUFRUCTUARIA.—\V. Conyuge. DR. POSEEDORES.— Contra ellos dirige la accién la Ad- ministracién cuando no sea conocida la persona responsable del impuesto, no haya documento o sea privado: 123 R. DR. POSTUMO.—Caso de que la sucesiédn dependa de su nacimiento los plazos de liquidacién se cuentan desde la fecha de su nacimiento: 67 R. DR. PRECIO APLAZADO.—\V. Contratos, nim. 3.—Hi- poteea, nims. 2 y 5. DR. PRESCRIPCION.—De la acciédn de comprobacién de valores por la Hacienda en los inventarios y avalios de ias sucesiones: 86 R.—Cuando se cuenta caso de suspensién del término de la comprobacién: 87 parrf. alt. R—De la accién para reclamar la devolucién de cantidades pagadas de mas (un afio): 171 R. : DR. PRESTAMOS.—Tributan los personales en deter- minadas condiciones 2 ine. 5 R.—Qué devengan los otorga- dos ante Notario o por acto judicial si estén o no garan- tidos con hipoteca: 18 parrf. alt. R.; 47 L.