322 DERECHOS REALES Y TIMBRE D. P. 3158-937.—(V. el nim. 9 de este mismo Epigrafe).— 4. HEstén exentos los que se expidan a funcionarios 0 em- pleados del Estado en viaje oficial: 6 11) parrf. Wt. D. L. 250-935.—5. Y los adquiridos por gobiernos extranjeros para repatriacién de sus ciudadanos de Espanta: 1 D. P. 1670, 8 junio 937.—6. Caso de reintegro del precio del pasaje: 3 Id. —7. Cémo se acredita el pago del impuesto: 104 D. P. 3158- 937.8. Cémo se acredita el de los vendidos en el extran- jero para iniciar el viaje en Cuba: 105 Id.—9. Informe ne- cesario para la exaccidn de los de diplométicos, cénsules, ete., 106, 107 Id—(V. el nimero 3 de este mismo Epigrafe). TN. PASTAS.—Sellaje de facturas caso de reparto a varios comerciantes: 86 en relacién con el 70 parrfs. 29 y 3° y 87 D. P. 3158-937. TN. PATENTE DE INVENCION.—Tributacién que de- vengan: 1 Res. de 5 abril 937, DR. PENSIONES.—1. Son cargas dedueibles: 81 R— 2. Que paga su constitucion, reconocimiento, modificacién, imposicién o extincidn: 12 R. en relacién con el aptdo. 45 de la Ley 29 enero 931 y la Cir. 10, de 80 noviembre 936. — 3. Cémo se calcula su capital si en el documento no se fijara el valor de la pensioén: 12 parrf. alt. R.; 2 Cir. 10, de 30 noviembre 936.—4. Caso de que no conste su duracién en los documentos presentados: 49 R.—6. Su distribucién: V. Censos, nim. 8. p TN. PENSIONES.—7. Las certificaciones que se preci- sen y los escritos en que se promuevan estén exentos: 4 h) D. P. 3158-937. DR. PENSIONES ALIMENTICIAS.—Cuindo se concede prérroga para el pago del impuesto de constitucién de las mismas: 116 R. TN. PEQUENO COLONO.—V. Certificaciones, nim. 20. —V. Exencién, nim. 18 y 19. b TN. PERIODICOS.—Los mensajes de prensa impuesto por y para ellos estan exentos: 4 k) D. P. 3158-937.