SUMARIO ALF.—PASAJES 321 9. Pacto entre obligados a pagarlo: 44 Id.—10. Responsa- bilidad solidaria: 49 D. L. 250-985; 45 D. P. 3158-937.— 11. Responsabilidad solidaria de los Notarios: 4° D. L. 250- 935; 61 D. P. 3158-937.—12. Quién lo efecttia en los casos de otorgar los Notarios escrituras matrices o copias: 61 D. P. 3158-937.—13. En las Cartas de Porte y Conocimien- to de embarque: 65 Id—14. En los contratos de depdsito y de préstamos con garantia pignoraticia y de cualquier otra clase: 66 Id—15. Por facturas: 79 y sigs. Id.—16. Cémo se acredita el de pasajes de compafiias maritimas y aéreas: 104 Id—17. Idem de los vendidos en el extranjero para iniciar el viaje en Cuba: 105 Id.—18. Puede hacerse con el sello del valor del adeudo o varios sellos que represen- ten el mismo valor: 124 Id—19. Caso de que un mismo es- crito contenga mds de un acto, contrato o transaccién su- jetos a este impuesto: 125 Id. TN. PAGOS.—Sellaje de los que se efecttien por medio de cheques o cheques de administracién: 75 D. P. 3158-937. TN. PANADERIAS.—Sellaje de la factura caso de re- parto a varios comerciantes: 86 en relacién con el 70 parrf. 29 y 3° y 87 D. P. 3158-937. DR. PARENTESCO.—Los grados han de entenderse siem- pre de consanguinidad; los afines y los naturales se consi- deran como extrafios: 53 R—V. Liquidacién y pago del impuesto, nim. 13. DR. PARTICIONES.—V. Sucesiones, nim. 1. TN. PARROCOS.—Tributacién de las certificaciones que expidan de los libros parroquiales: 29 D. P. 3158-937. TN. PASAJES.—1. Cudles estén gravados con este im- puesto: 3 n) 3158-937.—2. Los de 3* clase para el extran- jero que despachen en Cuba las Compatias o sus agentes, maritimas o aéreas, estan exentos: 6 Il) D. L. 250-935; 4 j) D. P. 3158-937.—3. Estan exentos los expedidos por compafiias navieras o aéreas a diplomaticos y cénsules ex- tranjeros, familiares, séquitos, etc., 6 Il) D. L. 250-935. IT 21