320 DERECHOS REALES Y TIMBRE DR. OFICINAS PUBLICAS.—No se admitirin y se re- chazarén los documentos que se presenten sin haber pagado el impuesto: 184 R. TN. OFICINAS PUBLICAS.—No se admitirén documen- tos sin sellos 0 que no los tengan inutilizados; casos en que hay que dar cuenta a la Direccién de Rentas e Impuestos: 52 D. L. 250-935; 50 D, P. 3158-937. TN. OMNIBUS.—\V. Licencias, nim. 4. DR. OPCIONES.—Que paga su constitucién, modifica- cién, prérroga o transmisién para el otorgamiento de con- tratos sobre bienes inmuebles: 60 L. TN. OPERACIONES AL CONTADO Y A CREDITO.— V. Facturas comerciales, nim. 3. DR. ORGANIZACION DEL IMPUESTO.—Trata de ello el Capt. VIII, arts. 127 y sigs. R. P TN. PAGARES.—HEstin gravados con este impuesto: 3 ¢) D. P. 3158-937.—Escala de tributacién: 16 Id—Cémo se fijan los sellos cuando se abonan con ellos ventas a pla- zos: 67 parrf. 38° Id. DR. PAGO DEL IMPUESTO.—V. Liquidacién y pago del impuesto. TN. PAGO DEL IMPUESTO.—1. Forma de efectuarlo; trata de ello el Capt. V, arts. 86 y sigs. D. P. 3158-937.— 2. Mediante sellos 0 por ingreso en las Zonas Fiscales o en el Fondo Especial de Obras Ptblicas: 36 Id—%8. Me- diante la fijacién o inutilizacién de sellos: 36 a) Id— 4, Mediante ingreso en efectivo en la Zona o Distrito Fis- cal: 36 b), 37 Id—5. Mediante el ingreso en efectivo en el Fondo Especial de Obras Publicas: 386 ¢) Id—6. Cuando se produce la obligacién de pagarlo: 40 Id.—7. Momento en que ha de hacerse el pago: 41 Id.—7 (bis). Dénde se fijan los sellos: 43 Id—8. A quién corresponde pagarlo; 44 Id.—