316 DERECHOS REALES Y TIMBRE Cir. 21, de 24 junio 932.—Cuadndo y cémo tributan: 43 L.— Las concesiones y sus transmisiones estén sujetas a este impuesto: Cir, 21, de 24 junio 932.—V. Propiedad minera. TN. MINERALES COMBUSTIBLES.—1. Timbre que paga el titulo de la concesién: 48 Ley 9 mayo 938; 22 D. P. 2625, 16 octubre 939.—Caso de rectificarse la concesién: 190 D. P. 2625, 16 octubre 939. : TN. MINUTA.—Las de honorarios, gastos y costas que se presenten para su tasaciéu estan gravadas con este im- puesto: 8 i) D. P. 3158-937.—Tributacién: 19 paérrf. 7 Td. TN. MOLIENDA DE CANAS.—Cémo tributa este con- trato cuando no se sefala su cuantia: 18 D. P. 3158-9387.— V. Contratos, nim. 15. DR. MODIFICACION.—vV. Bienes, nim. 21.—Censos, nim. 2.—Derechos Reales, nam. 3.—Hipoteca, nim. 1.—Pen- siones, nim. 2.—Servidumbre, nim. 2.—Uso, nim, 1.—Usu- fructo, nam. 1. DR. MONEDA OFICIAL.—Conversion a ella de los con- tratos celebrados en especie en cuanto a la tributacién de derechos reales: Instr. 5, de 4 septiembre 925, inserta en “‘Tmpuesto de Utilidades’’. TN. MOTOCICLETAS.—\V. Licencias, nim. 4. DR. MUEBLES.—V. Bienes: mucbles. DR. MULTA.—De cuales responden los liquidadores: 190 R.—Cuando se recurra al litigio para dilatar el pago del im- puesto: 71 R—A las autoridades por admitir documentos sin liquidar el impuesto: 188 R—A los Notarios por auto- rizar determinados documentos: 198 R.—A los Notarios por alterar en los documentos los valores sujetos a este impues- to; ($75 a $150.00); 195 R—A los Notarios por no remitir las copias de documentos a la Administracién Fiseal: 2, Cir. 2, de 20 junio 938.—A]1 escribano caso de que se presente un documento sin liquidar (10% 0 25% de su importe); 196 R—V. Recargos.