SUMARIO ALF,.—MINAS 315 quiere el derecho de nuda propiedad careciese de bienes: 117 R.—28. Conecluido el usufructo el nudo propietario paga la liquidacién: 117 parrf. 2° R.—29. No puede efectuarse el pago sin el interés de demora: 114 parrf. 39, 185, 186 R. —30. Responsabilidad de los liquidadores de la falta de pago de la multa y del interés de demora: 190 R.—31. Res- ponsabilidad de los liquidadores por errores u omisiones: 192 R.—(V. el nim. 17 de este mismo Epigrafe). DR. LIQUIDADORES.—Responsabilidades: V. Liquida- cién y pago del impuesto, nims. 17, 30 y 31, TN. LUZ.—Los documentos o pélizas de suministro inde- finido llevan sello de $0.20, que paga la empresa: 6 ine. p) D. L. 250-9385 adicionado por art. 73 Ley 7, de 5 de abril de 1943. M DR. MAESTROS PUBLICOS.—V. Fondo de Retiro. TN. MANDATARIOS.—Sus titulos estén gravados econ este impuesto: 3 j) D. P. 3158-937.—Tributacién: 22 Id— Comprobantes exentos: 5 k Id. TN. MATERNIDAD.—Documentos y escritos exentos: Disp. Gral. 1" Ley 15 diciembre 937. TN. MATRIMONIO.—E] escrito solicitando su celebra- cién esta gravado con este impuesto: 3 i) D. P. 3158-937.— V. Dispensa. TN. MEDICOS.—Sellos en sus recibos: V. Recibos nt- mero 20. TN. MENSAJES.—HEstan gravados con este impuesto los cablegraficos, telegréficos y radiotelegraficos: 6 0) D. L. 250-935; 3 p) D. P. 3158-937.—Tributacién: 385 D. P. 3158- 937.—Quiénes y cufindo pagan el impuesto: 110 Id.—Los de noticias de prensa impuestos por y para los periddicos es- tan exentos: 6 0) D. L. 250-935; 4 k) D. P. 3158-937. DR. MINAS.—La constitucién de sociedades para su ex- plotacién esta sujeta al pago de este impuesto: 43 L.; 16 R.;