SUMARIO ALF.—LIQUIDACION 313 TN. LETRAS DE CAMBIO.—¥Estén gravadas con este impuesto: 3 c) D. P. 3158-987; 34 Ley 7, de 5 abril de 1943. —Tributacién de las copias de actas que expidan los Nota- rios: 9 D. P. 3158-937.—Cémo se fijan los sellos caso de pa- gar con ella ventas a plazos: 67 parrf. 3° Id—Requisitos y sellajes de las que no tengan el concepto de primeras: 77 Id. —KEscala de tributacién: 84 Ley 7, 5 abril 943.—Obligatorie- dad de su uso: 35, 86 Id.—Las expedidas en el extranjero tributan al entrar en territorio cubano: 37 Id.—Responsables solidarios del pago de este Impuesto: 88 Id.—Posibilidad de embargo preventivo sin fianza: 39 Id. TN. LIBRANZAS.—Estin gravadas con este impuesto: 3 ¢) D. P. 3158-937.—Eseala de tributacién: 16 Id. TN. LIBROS.—Pueden examinarlos los inspectores; de- ben conservarse durante 5 afios: 129 D. P. 3158-937. TN. LICHNCIAS.—1. Para tener y portar armas: 6 1) D. P. 250-935; 8 m) D. P. 3158-937.—2. Tributacién de las de armas: 30 Id.—3. Cudles otras estén gravadas con este impuesto: 3 fi) Id—4. Escala de tributacién de las que se expidan para circulacién de automdviles, guaguas, 6é1n- nibus, camiones, motocicletas, bicicletas, bicicletas con rue- das motoras, carromatos, carretones, carretas: 6 m) D. L. 250-935; 32 D. P. 3158-937—5. la tributacién de la de cireulacién de vehiculos se ingresa en el Fondo Especial de Obras Ptblicas: 6 m) D. L. 250-9385; 88 D. P. 3158-937; D. L. 458, 18 diciembre 935.—Cuadndo debe ingvesarse: 51 D. P. 3158-937.—6. Las de tener y portar armas no se en- tregan mientras no tengan los sellos: 103 D. P. 3158-937.— Vv. Armas. DR. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO.—1. Li- quidacién y pago de derechos; trata de ello el Capt. VI, arts. 107 y sigs. R.—2. Las Administraciones Fiscales exi- girfn dos copias simples con la firma del Notario: 1° Cir. de 26 junio 928; Cir. 2, de 20 junio 938.—3. Multa: 2 Cir. 2 de 20 junio 938; D. P. 3010, 30 noviembre 939.—4. Car-