SUMARIO ALF.—_JURISDICCION 311 TN. INVESTIGACION.—La Direccién practicaré las que estime convenientes; en domicilio particular: 128 D. P. 3158-937. J om TN. JORNALES.—1. Cuando se paguen por medio de recibos, en los que se fijen sellos, las néminas estaréin exen- tas: 6 ¢) parrf. 3° D. L. 250-935; 5 h) D. P. 3158-937.— 2. Sellaje de anticipos: 6 ¢) parrf. 38° D. L. 250-935; 72 D P. 3158-937.—8. Caso de que a los obreros se les antici- pen mercancias a cuenta de ellos: 74 D. P. 3158-937. TN. JUBILACIONES.—Las certificaciones que se pre- cisen y los eseritos en que se promuevan estén exentas: 6 h) parrf. 8 ine. 3) D. L. 250-935. DR. JUECES.—Obligacioén de facilitar datos a la Admi- nistracién: 172, 173, 174, 175 R.; Acuerdos de Sala del T. S. de 20 agosto 910 y 14 agosto 936.—Multa 188 R.—Obliga- cién de notificar a la Hacienda la tramitacién de juicios de testamentaria o abintestato: 2 D. P. 344, 13 febrero 941; Res. 26 marzo 941; Cir. 2, de 22 enero 943.—Mandamiento que libran a instancia del Ministro de Hacienda o de auto- ridad administrativa: 5, 6, 7 Id. TN. JUICIOS.—Tributacién de la demanda en el de des- ahucio: 19 D. P. 3158-937.—En los ejecutivos: 19 parrf. 3° Id.—En los hipotecarios: 19 parrf. 3° Id.—En los de ma- yor cuantia: 19 parrf. 4° Id—En los de menor cuantia: 19 parrf. 8° Id—En los juicios sumarios: 19 parrf, 5° Id. —En los verbales: 19 Id. DR. JUICIO DE TESTAMENTARIA.—E] Juez notifica a la Hacienda de su tramitacién; designacién de delegados: 2 D. P. 344, 13 febrero 941; Res. 26 marzo 941, TN. JURISDICCION VOLUNTARIA.—Tributacién del escrito en que se promuevan estas actuaciones: 19 parrf. 5° D. P. 3158-937.