310 DERECHOS REALES Y TIMBRE de productos que se repartan a varios comerciantes: 70 parrf., 8° D. P. 3158-937, modificado por D. P. 427, 1° marzo 928—11. Tributacién de los certificados de inspeccién de buques expedidos por los Inspectores de Gascos y Calderas: Cir. 67, de 24 septiembre 931.—12. Inspeccién a Notarios: Cir, 20, de 24 febrero 928.—18. Inspeccién de la casa impre- sora de sellos: D. P. 174, 29 enero 941 y D. P. 1419, 28 mayo 941, insertos por nota en la Introduecién a este Impuesto. TN. INSTITUCIONES.—Tributacién de sus recibos men- suales: 33 D. P. 3158-937.—Idem de los de ‘‘cuota de in- greso’’; 34 Id—Forma de fijar los sellos en los recibos o en las liquidaciones: 108 Id.—Caso de que se paguen cuotas por periodos menores de un mes: 109 Id.—V. Asociaciones, nim. 5, DR. INSTRUCCION PUBLICA.—1. Qué pagan los ae- tos o contratos otorgados a favor de sus establecimientos: 4, 7, 42 L; 30 nim. 5 R.—2. Estdn exentas las adjudicacio- nes de bienes y derechos reales hechas a su favor: 32 le- tra d) parrf. 2° ine. 2), letra e) y aptdo. 42 L. DR. INTERESES.—De demora por no pagar el impuesto dentro de plazo legal: 185 R.—Responden de é1 los liquida- dores: 190 R.—No puede efectuarse el pago del impuesto sin abonar los intereses de demora: 186 R. DR. INVENTARIO.—Se extiende por duplicado: 11 D. P. 344, 13 febrero 941.—Delegados de Hacienda que han de intervenir en él: 2, 4 Id.; Cir. 2, de 22 enero 943.—Los sus- eriben todos los que intervengan en él: 10 Id.—En las su- cesiones carece de eficacia el que se efecttie sin interven- cién y el visto bueno de la Hacienda: 9 Id.—Restitucién de bienes, libros y documentos: 14 Id. DR. INVESTIGACION.— De documentos y denuncias: trata de ello el Capt. VII, arts. 121 y sigs. R.—Cuando no sea conocida la persona responsable del pago del impuesto; cuando no se haya otorgada documento o cuando fuese pri- vado: 123 R.