SUMARIO ALF,—INSPECCION 309 TN. INFRACCIONES.—Cuiales se consideran como tales: 7 D. L. 250-935; 111 D. P. 3158-937—Sancidn a los que incurran en ellas por primera o posteriores reincidencias; multa en su caso: 7 D. L. 250-9385; 112, 113 D. P. 3158-937.— Caso de no haberse inutilizado los sellos: 114 D. P. 3158-937. Sancién y multa por las infracciones cometidas en la ex- pedicién de recibos por alquileres o rentas de fincas riasti- cas o urbanas, habitaciones o departamentos: 7 D. L. 250- 935; 115 D. P. 3158-937.—Sanciodn por las cometidas en re- lacién con las licencias de armas: 26 D, L. 685, 13 noviem- bre 934.-—Los recargos 0 multas se ingresan en efectivo: 144 D. P. 3158-987.—Presentaciédn de documentos que las motiven: 143 Id.—Caso de no presentacién: 145 Td. DR. INMUEBLES.—V. Bienes inmuebles. DR. INSCRIPCION.—1. Caso de un documento que com- prenda bienes o derechos que deben inscribirse en distintos Registros de la Propiedad: 119 R.—2. Caso de reinseripcién de titulos 0 documentos a consecuencia de haberse destruido o inutilizado los Libros del Registro: 120 R. TN. INSPECCION.—1. Trata de ellas el Capt. III del Tit. II, arts. 128 v sigs. D. P. 3158-937.—2. La Direccién de Rentas practicara las que estime convenientes; en do- micilio particular: 128 Id.—s8. Actuacién de los Inspectores al levantar actas: 2 Instr. 15, de 16 diciembre 927.—4. Los inspectores pueden examinar documentos y libros y ante- ecedentes: 129 D. P. 3158-937.—5. Inspecciones en ausencia de los duefios: 130 Id——6. De las que se practiquen se le- vanta acta por triplicado: 131 Id—7. En el acta puede hacer cl contribuyente las alegaciones que quiera: 132 Id.— 8. Alegaciones que el contribuyente puede hacer por escrito como ampliacién del acta: 132 Id., Instr. 15, de 16 diciem- bre 927.—9. Es potestativa la entrega de los documentos en que aparezean infracciones: Se marcan con las iniciales del Inspector y el importe de la.infraccién: 133 D. P. 3158- 937; (Instr. 15, de 16 diciembre 927).—10. Exigencias caso