308 DERECHOS REALES Y TIMBRE devenga el impuesto: 58 R.—6. Reeae sobre el valor de los bienes y derechos sujetos al mismo: 73, 74 y sigs.—7. Se exige con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o con- trato liquidable: 38 R.—8. Requisitos para su exaccién so- bre bienes inmuebles, derechos ‘reales, bienes muebles y semovientes. 46 R.—(V. el nim. 2 de este mismo Epigrafe). 9. Cémo tributan los contratos innominados: 40 R.—10. Cé- mo tributa Ja transmisién de derechos y acciones que lleven consigo la de bienes: 41 R—11. A una sola convencién corresponde el pago de un solo derecho; caso de que en un contrato haya varias convenciones: 39 R.—12. Caso de que por un solo contrato se transmita en junto, por precio tni- co, bienes muebles, inmuebles y derechos reales: 45 R.— 13. Caso de que en los actos o contratos medie condicién suspensiva o resolutiva: 59 R.—14. Deudas y bienes que no se deduciran del caudal a los efectos del pago del im- puesto: 82 f) L—15. Su disminucién cuando los bienes que se transmitan fueren recibidos por el vendedor por he- rencia: 82 ¢) L.—16. Obligacién de auxilio de las Autori- dades; multa: 188 R. TN. IMPUESTO A LA EXPORTACION DEL DINERO. —tLa factura jurada que acredite el valor declarado en la Poéliza de exportacion para el pago de este Impuesto tri- buta por Timbre: Insrt. 21, de 10 noviembre 925. TN. IMPUESTO DEL TIMBRE.—Qué se entiende por tal: 1 D. L. 250-9385; 1 D. P. 3158-987.-Se hace efectivo por medio de sellos, salvo cuando otra cosa se disponga: 1. D. L. 250-935; 86 D. P. 3158-937.—Actos, contratos, tran- sacciones y documentos que grava: Trata de ello el Capt. IT (arts. 3 y sigs.) D. P. 3158-937.—Destino de su recaudacién: 1D. L. 250-9385; 2 D. P. 3158-9387. DR. IMPUESTO DE UTILIDADES.—Rebaja de Tarifas en ciertos casos: 82 h) parrf. 2° L. DR. INFORMACIONES POSESORIAS.—Cudnto tributan las posesorias y las de dominio: 41 L (29 R.),