SUMARIO ALF.—IMPUESTO 3807 devenga derechos la extincidn por refundirse la propiedad en el acreedor hipotecario: 40 L—12. Cuadnto se paga en las cancelaciones parciales: 88 L.—13. Qué devengan los préstamos no garantidos con ella: 18 parrf. alt. R.—14. Las constituidas en garantia de préstamos no son cargas dedu- eibles: 81 R—15. Tributan las prérrogas que se hagan de las constituidas con anterioridad a 1880: 10 R.—(V. el nim. 10 de esté mismo Epigrafe). TN. HOJAS DE ADEUDO.—Tributacion de cada una de ellas que se refieran a obras o tareas ejecutadas en Obras Putblieas: 3 L) D. P. 3158-937. TN. HONORARIOS.—Las minutas de honorarios estan gravadas con este impuesto: 3 i) D. P. 38158-937—Tributa- cidn: 19 parrf. 7? Id—Cémo se fijan los sellos en las que se presenten para su tasacién: 96 Id. DR. HORAS DE OFICINA.—En las oficinas liquidado- ras: 63 R. TN. HOTEL NACIONAL.—Exencié6n del Impuesto del Timbre a su favor: V. nota al art. 4° D. P. 3158-937.—Im- puestos que paga: Se especifican en la Cir. 2, de 14 de enero de 1932 (Gac. del 30). TN. HOTELES. — Vales sellados por las compras que efectten en el dia: 70 D. P. 3158-937. I DR. IDIOMA.—V. Documentos, nim. 12. TN. IMPEDIMENTOS.—V. Certificaciones, nim. 7.—V. Dispensa. DR. IMPUESTO DE DERECHOS REALES.—1. Actos que contribuyen: 2 R.—2. Qué se requiere para que sea exigible el impuesto: 40 R.—(V. el nim. 8 de este mismo Epigrafe).—3. Quién lo satisface: 837 R.—4. Tipo de liqui- dacién con que se exigiré: 36 R.—5. La obligacién de pago va afecta a los bienes o derechos sobre cuya transmisién se