306 DERECHOS REALES Y TIMBRE mentos que hay que presentar si no se formalizan los do- cumentos para la liquidacién dentro de esos plazos; caso de sucesién intestada: 68 R.—17. V. Liquidacién y pago del impuesto, nim. 13.—18. V. Sucesiones, nim. 1. TN. HIELO.W—Sellaje de facturas caso de reparto a va- rios comerciantes: 86 en relacién con el 70 parrfs. 19 y 2°, 87 D. P. 3158-937. DR. HIJOS.—Concepto de los naturales: 55 reglas 1? y 2" R.—Los naturales y los adoptados se consideran como extrafios: 54 R.—Herencias 0 legados a favor de los legiti- mos, legitimados y naturales reconocidos: 20 L.—Reglas pa- ra la exaccién del Impuesto por herencia de hijos naturales: 55 R.—Cuando se consideran los ilegitimos como extrafios: 55 regla 3? R. DR. HIPOTECAS.—1. Cudnto se paga por su constitu- cién, reconocimiento o modificacién: 33 L.; 9 R—(V. el nim. 6 de este mismo Epigrafe).—2. Qué paga la consti- tucién y extincién de las de garantia de precio aplazado: 30 n? 16 R.—3. Qué pagan la constitucién y extincidén de las que otorguen los agentes de recaudaciones: 30 nim. 1 R.— 4. Qué paga la constitucién y extinciédn de la constituida para garantir un cargo o funcién del Estado, la Provincia o el Municipio: 30 nim. 1 R.; 34 L.—5. Qué paga la extin- cién y cancelaciédn de las constituidas en garantia de pre- cio. aplazado de las enajenaciones de bienes, censos y demas derechos transmitidos por el Estado: 87 L.—6. Cuadnto paga la transmisiédn del derecho de Hipotecas: 39 L.; 9 parrf. alt. R—(V. el nim. 1 de este mismo Epigrafe).—7. Cuanto devenga la extincién: 33 L.; 9 R—(V. el nim. 11 de este mismo Epigrafe).—8. Qué paga la emisién, transformacién, amortizacién o cancelacién de obligaciones hipotecarias: 54 L.—9. Qué paga la extincién de las constituidas a favor de la Administracién: 35 L.; 30 nim. 1 R.—10. No tributa la extincién de las constituidas antes de 1 de julio de 1880: 11 R.—(V. el nim. 15 de este mismo Epigrafe)—l1. No