SUMARIO ALF.—HERENCIAS 305 H DR. HABITACION.—V. Uso. TN. HAVANA ELECTRIC.—YV. Suspensién del cobro del Impuesto: 6. DR. HEREDERO.—\V. Sucesiones, nim. 1. DR. HERENCIAS.—1. Pagan segtn el grado de paren- tesco: 22 R.; 19 al 382 L.; Res. de 15 agosto 940.—2. Cémo se liquidan las de las personas fallecidas antes de enero de 1931; art. 3 parrf. 2, Capt. VII, Ley 29 enero 931—3. Su adquisicién se entiende verificada el dia del fallecimiento: 51 R.—4. Reglas para su exaccién en relacién con hijos na- turales: 55 R.—5. Cuota usufructuaria; deduccién del im- puesto segtin la edad del usufructuario: 32 a) y b) L. 5. La porcién hereditaria en usufructo que adquiera el cén- yuge no devenga derechos: 23 R—6. Ni los bienes dejados para socorro de los pobres: 85 R.—7. Disminucién del im- puesto cuando los bienes que se transmitan fueran recibidos por herencia: 32 ¢) L.—8. Disminucién del impuesto por el nimero de hijos que tenga el heredero: 32 g) y h) L.i— 9. Deudas y bienes que no se deduciran del caudal a los efectos del pago del impuesto: 32 f) L.—10. Qué paga la cesidn o traspaso de concesiones administrativas: 13 parrf. ult. L.—11. Qué paga la transmisién de los derechos reales (excepto la hipoteca) comprendiendo entre ellos la servi- dumbre, uso y habitacién: 14 L.—12. En las de ciudadanos cubanos se toman en cuenta los valores extranjeros que formen parte de la masa hereditaria: 32 d) L.—13. Trans- misiones que se declaran exentas: 32 parrf. 2 L.—1l4. Plazo de presentacién de documentos para liquidar (6 meses a con- tar del fallecimiento); prérroga; caso de nacimiento de un péstumo: 67 R—15. Aumento de los plazos si el falleci- miento ocurre en otros paises de América (9 meses a un alo y medio); si en Europa o Africa (1 a 2 afios) y si en Asia u Oceania (afio y medio a dos afios): 7 R.—16. Docu- II 20