304 DERECHOS REALES Y TIMBRE DR. FONDO DE RETIRO.—Liquidacién especial que en ciertas transmisiones hereditarias que se destinard para los fondos de retiro de los obreros, maestros piblicos, empleados de Comunicaciones y empleados civiles: 29 a 32 L. TN. FOSFOROS.—Sellaje de facturas caso de reparto a varios comerciantes: 86 en relaciém con el 70, parrfs. 2° y 3° y 87 D. P. 3158-937. DR. FUNCIONARIOS.—V. Obligaciones. G TN. GANADOS.—Su venta efectuada por los ganaderos no necesita de facturas; basta con recibo: 84 D. P. 3158-937. DR. GANANCIALES.—\V. Bienes, nim. 3.—Sociedad Con- yugal, nim. 1. TN. GASTOS.—Tributacion de la minuta sujeta a tasa- cién: 19 parrf. 72 D. P. 8158-937.—Cémo se fijan los sellos en su minuta que se presenta para tasacioén: 96 Id. TN. GERENTES.—Sellos de los recibos que expidan por cantidades tomadas a cargo de su capital social: 69 D. P. 3158-937. TN. GIROS.—Hstan gravados con este impuesto: 3 ¢) D. P. 3158-937.—Escala de tributacién de los documentos de giro en general: 16 Id—Cheques de administracién que se consideran como tales: 75 Id.—Cuaéndo pagan el impuesto los librados en el extranjero: 76 Id—Requisitos y sellaje de los que no estén sujetos al pago de este impuesto: 77 Id.— Sellaje de los telegraficos, cablegraficos y radiotelegréfi- cos: 78 Id. DR. GRAVAMENES.—Qué cargas son deducibles: 81 R. TN. GUAGUAS.—V. Licencias, nim. 4. TN. GUARDA-JURADO, — Tributacién de su nombra- miento: 12 D. L. 685, 13 noviembre 934.