302 DERECHOS REALES Y TIMBRE DR. EXPROPIACION FORZOSA.—V. Bienes, nims. 4, 28, 29—Canales de Riego, nim. 1.—Derechos Reales, nime- ros 11 y 12.—Ferrocarriles, nim. 2. DR. EXTINCION.—YV. Bienes, nim. 21.—Censos, nim. 2. —Derechos Reales, nim. 3.—Hipotecas, nims. 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 11.—Pensiones, nim. 2.—Servidumbre, nims. 1 y 2.— Uso, nim. 1.—Usufructo, nim. 1. F TN. FACTURAS.—1. Tratan de ellas los arts. 79 y sigs. D. P. 3158-9372. Las comerciales estén gravadas con este impuesto: 8 d) Id.—(V. el nam. 12 de este mismo Epigra- fe)—3. Escala de tributacién de operaciones de contado o de crédito; 6 d) D. L. 250-935; 17 D. P. 3158-9374. Pagan el impuesto por su cuantia total: 79 D. P. 3158-937.—5. Cuan- do no es preciso sellar los duplicados o copias: 80 Id.— 6. Estéin exceptuados de ellas las ventas de productos agri- colas, ganados, aves, etc., vendidos por productores; basta con el recibo: 84 Id.—7. La factura jurada que aeredita el valor declarado en la Péliza de exportacién no lleva sellos del Timbre: Instr. 21, de 10 noviembre 925.—8. Las econsu- lares estén gravadas, Cir. 10, de 13 mayo 926.—9. Prohi- bicién de incluir en una compras correspondientes a dis- tintos dias: 81 D. P. 3158-937.—10. Caso de que la mer- cancia correspondiente a una sola compra sea entregada en dias distintos por partidas parciales: 81 Id.—11. Sellaje de las de productos destinados a otros comerciantes: 82 Id.—12. Cudles no se consideran facturas comerciales: 85 Id—(V. el nam. 2 de este mismo Epigrafe).—13. Cémo se han de sellar cuando se repartan productos a varios co- merciantes: 86 en relacién con el 70, parrfs. 2 y 3 y el 87 D, P. 3158-937. DR. FERROCARRILES.—1. Qué paga el traspaso de la explotacién y su transmisién: 30 nim. 15) R.; 13 ¢) L—