SUMARIO ALF.—EXPLOTACION 301 de hipotecas en las que se refunda la propiedad en el acree- dor hipotecario: 40 L.—ll. Requisitos para que proceda a favor de los compradores de bienes anteriores a 1882 de los bienes enajenados por el Estado: 34 parrf. 2 R.—12. De los convenios otorgados entre deudor y acreedor: art. 53 D. P. 663, 26 febrero 941 (Regl. de la Transitoria Consti- tucional sobre Moratorias).—13. Obligacién del liquidador caso de que ofrezca dudas: 110 parrf. 2 R.—14. Nota de exencién que ha de poner el liquidador en los documentos: 110 R. TN. EXENCION.—15. Trata de ellas el Capt. IIT, arts. 4 y sigs. D, P. 3158-93716. Puras: las establece el art. 4 Id.— 17. Condicionales: por raz6n de las personas: 5 Id.—18. A favor de los expedientes de subastas de apremios seguidos por el Estado, las Provincias 0 los Municipios: 101 Id.— 19. A favor de las certificaciones que soliciten los Fiscales de Partido, de los Juzgados y Oficinas Péblicas para tra- mitar declaratorias de herederos de pequefios colonos: 14 ine. 7 D. P. 2811, 23 diciembre 938.—20. A favor de la adjudi- eacion de la colonia a los herederos del pequefio colono: 14 ine. 8 Id—21. A favor de los recibos y néminas de la Comisién de Arbitraje Azucarero: 177 Id—22.