300 DERECHOS REALES Y TIMBRE pias expedidas por Notarios que estén exentas: 6 b) pérrf. alt. D. L. 250-985; 4 d) D. P. 3158-937.—6. Las escritu- ras de agrupacién de fincas no IHevan sellos: 6 b) parrf. alt. D. L. 250-985; 4 d) D. P. 3158-937; Instr. de 15 junio 927.7. Ni las de ratificacién de escrituras anteriores: 2 Instr. de 15 junio 927.—8. Cémo tributa la de pago de deuda y cancelacién: 5 Id.—9. Cémo pagan el impuesto las de compra-venta en comunidad de cuatro parcelas en las que se refundan las dos parcelas que cada uno adquiere: 3 Id.—10. V. Documentos. DR. ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICHNCIA.—Qué pagan los actos o contratos otorgados a los que figuren en los Presupuestos del Estado: 4, 7, 42 L.; 30 nam. 5) R.— Estaén exentas las adjudicaciones de bienes y derechos de todas clases hechas a su favor: 32 letra d) parrf. 2%, ine. 2) y letra e) L. DR. ESTABLECIMIENTO DE INSTRUCCION PUBLI- cA.—V. Instruccién Piblica. DR. EXENCION.—1. A favor de los bienes dejados para socorro de los pobres: 85 R—2. A favor de las adquisicio- nes del ajuar de casa y de las ropas de uso por sucesién: 30 nim, 4) R.—3. No devenga derechos la porcién heredi- taria en usufructo que adquiere el cényuge: 23 R.—4. Estan exentas las transmisiones por herencia que no excedan de $1,000.00: 32 d) parrf. 2 ine. 1 L.—5. Y las adjudicaciones de bienes y derechos a favor de establecimientos de bene- ficencia e instruccién ptiblica: 32 d) parrf. 2 inc. 2 L— 6. Y las que se hagan a favor del Estado, la Provincia y el Municipio: 32 d) parrf. 2 ine. 83 L.—7. A favor del Es- tado por las adquisiciones de bienes o derechos reales que se verifiquen a su favor: 34 parrf. 1° R.—8. EstAén exentas las hipotecas constituidas antes de julio de 1880 (si lo estin las que se prorroguen): 10 R.—9. También lo esté la extincién de estas hipotecas: 11 R.—10. Y la extincién