298 DERECHOS REALES Y TIMBRE zados: 5 D. L. 250-935; 50 D. P. 3158-937.—31. No se pre- cisan sellos en los que intervenga el Estado cubano como persona juridica: Cir. 27, de 19 julio 932, inserta en nota al art. 101 D. P. 8158-937.—32. Pauta para selar los atra- sados segtin su fecha: V. en la Introduccién a este Im- puesto. TN. DOMICILIO PARTICULAR.—V. Comprobaciones. DR. DONACIONES.—1. Como tributan las inter-vivos: 21 R.; 15 L.; Cir. 7, de 3 marzo 932.—2. Las mortis-causa pagan segin el grado de parentesco: 22 R.; 15, 19 al 32 L.; Cir. 80 marzo 904; Res. 15 agosto 940.—(V. el nim. 7 de este mismo Epigrafe)—3. V. Contratos, nim. 5.—4. Dis- minucién del impuesto segin el nimero de hijos que tenga el donatario: 82 g) y h) L.—5. Cuanto paga las de conee- siones administrativas: 13 parrf. tlt. L.—6. Exenci6n de las hechas a favor de las Provincias y Municipios destina- das a beneficio del procomtin: 32 parrf. 2° L.—7. Reglas para la exaccién del impuesto en las ‘‘mortis-causa’’, en relacién con los hijos naturales: 55 R.—8. V. el nim. 2 de este mismo Epigrafe-——9. V. Liquidacién del impuesto, nim. 13. TN. DONACIONES.—Tributacién de las copias de escri- turas que se expidan: 10 D, P. 3158-937. , DR. DOTE.—Coémo tributan las necesarias y las volunta- rias: 21 R.; 15 parrf. alt. L. TN. DULCERIA.—Sellaje de facturas caso de reparto a varios comerciantes: 86 y 70 parrfs. 2° y 39, 87 D. P. 3158-937. E TN. HDICTOS.—V. Certificaciones, nim. 7. DR. EDIFICIOS.—Qué paga la transmisién de los que se construyan en zonas de ensanche: 31, 32 R.; 16 L. TN. Su contratacién esta gravada con este impuesto: 6a) y D. L. 250-35; 3 a), 6 D. P. 3158-37.—Su contratacioén