296 DERECHOS REALES Y TIMBRE DR. DEVOLUCION DEL IMPUESTO.—Solicitud; expe- diente: 169, 170 R.—Casos en que no se precisa providencia administrativa o judicial: 171, parrf. 3° R—Caso de nuli- dad o rescisién de los actos o contratos: 60 R.—Caso de que en los actos 0 contratos medie alguna condicién resolu- tiva: 59 R.—No procede en caso de acuerdo consentido: 171 parrf. 2° R. pidiendo devolucién: 171 R. DR. DIALECTO.—V. Documentos, nim. 13. DR. DIAS DE FIESTA E INHABILES.—YV. Plazos, nt- mero 5. TN. DIPLOMATICOS.—Exencién del impuesto en sus pasajes: 6 Il) D. L, 250-935; 5 f) D. P. 3158-937.—Informe para la exencién de sus pasajes: 106, 107 D. P. 3158-987. TN. DIPLOMAS.—Estin gravados con este impuesto: 3 j) D. P. 3158-937.—Tributacién de los expedidos por cen- tros oficiales y privados: 20 parrf. 2° Id. TN. DISPENSA.—Tributaciones de las autorizaciones y certificaciones de las de impedimento para contraer matri- monio: 27 D. P. 3158-937. TN. DIVORCIO.—Tributacién del escrito promoviéndolo por mutuo disenso: Res. 30 abril 937, inserta por nota al art. 19-D. P. 3158-937—V. Demanda. DR. DOCUMENTOS.—1. Es obligatoria su presentacién en la oficina liquidadora: 61 R.—2. Se da recibo de su entrega por las oficinas liquidadoras: 64 R.—3. Reglas para su presentacién: 62 R.—4, Deben presentarse en horas de oficina. Horas en que estarin abiertas. Anuncio de cambio Pasado un afio no se admite reclamacién de hora: 63 R.—5. Recargos cuando no se presenten para liquidar dentro de plazo (1% mensual): 185 R.—6. V. los nims. 8 y 10 de este mismo Epigrafe.—7. La Administra- ciédn puede obligar a su presentacién por medio da apremio: 121, 122 R.; Cir. 2, de 20 junio 938; D. P. 3010, de 30 no- viembre 939.—8. Plazos para su presentacién: trata de ello el Capt. ITI, arts. 61 y sigs. R.—9. V. el nim. 5 de este