SUMARIO ALF.—DEVALUACIONES 295 compra-venta o ecnajenacién: 12 L.—10. Tributacién de la adjudicacién por comisién o encargo para pago: 5 R.; 2 L. —l1. Qué pagan las adquisiciones verificadas por los ferro- carriles a virtud de expropiacién forzosa: 30 n? 9) R— 12. Qué pagan las adquisiciones verificadas por las empre- sas de canales de riego en virtud de expropiacién forzosa: 30 n° 10 R.; 17 L—13. Las adquisiciones por el Estado estén exentas: 34 R.—14. Cuando se transmitan por titulo hereditario siguen la condicién del territorio en que se ha- llen: 42 parrf. 19 R.—15. (V. el nam. 3 de este mismo Epi- grafe).—16. La exaccién del impuesto requiere la existencia de documento ptiblico 0 privado: 46 R.—17. Reglas para la presentacién de documentos para la liquidacién del impues- to: 62 R.—18. Caso de que no conste su valor en los docu- mentos presentados a liquidacién: 48 pérrf. 1° R.—19, La Administracién puede comprobar el valor declarado; tasa- cién pericial: 83 R.—20. Medios de comprobacién: 84 R.— 21. La accién de comprobacién prescribe al aio: 86 R.— 22. Cuéndo puede suspenderse la comprobacién: 87 R.— 23. Quién leva a efecto la comprobacién y quién la aprue- ba: 88 R. DR. DESCENDIENTES.—Herencias o legados a favor de los legitimos y naturales reconocidos en 2° y posterior grado: 21 L.—Y a favor de ascendientes adoptivos: 23 L. DR. DEUDAS.—Tipos de tributacién; 1, 2, 32 letra f) ntms. 1 al 5 L—Cuando son deducibles a los efectos de la liquidacién: 82 R.—Cudles no se deducirfn del caudal a los efectos del pago de este impuesto: 382 f) L.—Debe justifi- carse su preexistencia, de lo contrario se satisface el im- puesto: 82 parrf. 2° R.—Liquidacién de derechos reales en las moratoriadas de los colonos: 90 D. P. 2811, 23 diciem- bre 1938. DR. DEVALUACIONES.—Trata de ellas el Capt. UX, arts. 155 y sigs. R.