294 DERECHOS REALES Y TIMBRE 250-935; 19 D. P. 3158-937.—Los sellos se fijan en la pri- mera plana del escrito: 96 D. P. 3158-937.—Tributacién de las de divorcio: Res. 30 abril 937, inserta en nota al art. 19 D. P. 3158-937. V. Juicios. DR. DENUNCTIA.—E] particular que la haga recibe el importe del recargo: 124 R.—Requisitos para que sea ad- misible: 125 R.—Recibo. Procedencia. Trémite: 126 R— Reeargo al contribuyente y premio al denunciador: 187 R. DR. DEPOSITO.—Para recurrir: Cir. 3, de 3 febrero 932. TN. DEPOSITO (Contrato de).—Cémo se ealeula el im- puesto a pagar: 66 D. P. 3158-937. DR. DERECHO REAL DE HIPOTECA.—V. Hipoteca. DR. DERECHOS.—Reglas para fijar el valor para liqui- dar el impuesto: 73, reglas 1* y 2" y sigs. R.—Cémo se fija el valor de los radicados en la misma provincia o en otra: 90 R.—La Administracién puede comprobar su valor en to- dos los casos, incluso en remates judiciales 0 ante otro fun- cionario: 1 D. L. 399, 12 noviembre 935.—Cuando su trans- misién adquiera caracter litigioso se suspenden los plazos; excepcién; multa: 71 R.—Qué paga la extincién y cancela- cién de hipotecas en garantia de precio aplazado en los enajenados por el Estado: 387 L. DR. DERECHOS REALES.—(V. el Epigrafe ‘‘Dere- chos’’, que se refiere también a estos, aunque hemos con- servado su alusién sin calificarlos de ‘‘reales’’ por conser- var la terminologia de la ley).—1. Tributa la traslacién de derechos reales sobre inmuebles: 2 ine. 19 R—2. Cuanto paga la constituciédn, reconocimiento, modificacién o extin- cién: 2 ine, 2° R. 14 L.—3. Idem a titulo hereditario: 14 L. —4. V. el nim. 14 de este mismo Epigrafe——5. Su distri- bucién: V. Censos, nim. 8.—6. Cudndo se exige el impuesto, caso de que se transmita el derecho real de nuda propiedad por testamento o abintestato: 38 R.—7. Tributacién de la adjudicacién en pago de deudas: 1 L. 4 R.—8. Qué paga caso de cesién a titulo oneroso: 10 L.—9. Tributacién en