SUMARIO ALF.—DEMANDAS 293 cuando se exprese el concepto de pago: 16 D. P. 3158-937. —Requisitos para efectuar pagos mediante ellos: 75 Id. TN. CHEQUES DE ADMINISTRACION.—Cuiles se con- sideraran como giros:: 75 D. P. 3158-937.—Requisitos para efectuar pagos por medio de ellos: 75 Id. TN. CHEQUES DE VIAJEROS.—Los vendidos en Cuba estén gravados con este impuesto: 3 ¢) D. P. 3158-937.— Eseala de tributacidn de los vendidos en Cuba para el ex- tranjero: 16 Id.—Los vendidos fuera de la Republica estan exentos: 6 parrf. 9° D. L. 250-935; 5 b) D. P. 3158-937. TN. CHOCOLATES.—Sellaje de facturas caso de repar- to a varios comerciantes: 86, 70 parrfs. 2° y 39, 87 D. P. 3158-937. D TN. DECLARACION JURADA.—Que han de acompaifiar los Notarios y Registradores para ingresar el importe del impuesto en la Administracién Fiscal: 6 g) D. L. 250-935; 54 D. P. 3158-937.—Sancién por no presentarla: 6 g) parrf. alt. D. L. 250-9385; 119 D. P. 3158-937. TN. DECLARATORIA DE HEREDEROS.—Las certifica- ciones que para tramitar la de los pequefios colonos solici- ten los Fiscales de Partido, de Juzgados y Oficinas Pabli- cas estan exentas de este impuesto: 14 ine. 7? D. P. 2811, 23 diciembre 938.—V. Certificaciones, nim. 20. TN. DECLARATORIA DE POBREZA.—Las personas que la hayan obtenido estén exentas de este impuesto: 5 ce) D. P. 3158-937. é DR. DEFRAUDACION.—Incurren en ella cuando no se tribute por las acciones: 14 parrf. tilt. R. DR. DELEGADOS.—Del Ministerio de Hacienda en los inventarios y avalios de sucesiones: D. P, 344, 13 febrero 941; Cir. 2, 22 enero 943. TN. DEMANDAS JUDICIALES.—Estin gravadas con este impuesto: 3 i) D. P. 3158-937.—Tributacién: 6 h) D. L.